La Ley Nº 3929 autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) a transferir, a título oneroso, un inmueble de 3 hectáreas en el Ex Fundo Loly, Tarija, al Sindicato de Trabajadores del Servicio Eléctrico de Tarija (SETAR S.A.) Subsistema – Yacuiba, para la construcción de viviendas para sus trabajadores. Se establece que el registro del derecho propietario se realizará a favor del sindicato una vez cancelado el monto total del inmueble, y el representante legal del sindicato deberá extender minutas individuales de transferencia a cada trabajador que haya contribuido al pago. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo, ENDE y el sindicato.
LEY Nº 3929
LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1.
De conformidad con el artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa
Nacional de Electricidad (ENDE) transferir, a título oneroso, el inmueble ubicado en el Ex Fundo Loly, Cantón Campo Grande, Provincia
Gran Chaco del Departamento de Tarija, adquirido por compra venta a Abdón Reynoso Choque y Mónica Anachuri de Reynoso, según
escritura pública registrada en la Partida Nº 981 del Libro Primero de Propiedad Agraria, inscrita al Folio Nº 85 del Tercer Anotador en
fecha 2 de diciembre de 1979, parcela que cuenta con una superficie total de 3 hectáreas, colinda al Norte con herederos de Juan
Barroso, al Sud con Waldo Molina, al Este con la línea férrea Yacuiba-Santa Cruz y al Oeste con la carretera Yacuiba – Villamontes, a
favor del Sindicato de Trabajadores del Servicio Eléctrico de Tarija (SETAR S.A.) Subsistema – Yacuiba, de acuerdo a la nómina
adjunta, para la construcción de las viviendas de los trabajadores, que no cuentan con las mismas.
Artículo 2.
Se dispone el registro correspondiente del derecho propietario a favor del Sindicato de los Trabajadores del Subsistema
SETAR – Yacuiba, en la oficina respectiva de Derechos Reales, una vez cancelado el monto total del inmueble basado en el justi
precio conforme a Ley.
Artículo 3.
Para el efecto, el representante legal del Sindicato de los Trabajadores del Subsistema SETAR-Yacuiba extenderá las
minutas individuales de transferencia a cada trabajador que haya aportado en la parte que le corresponde del valor del inmueble.
Artículo 4.
El Poder Ejecutivo, la Empresa Nacional de Electricidad y el Sindicato de Trabajadores del Subsistema
SETAR-Yacuiba, quedan encargados de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de agosto de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández Quiroga, Heriberto Lázaro
Barcaya, Raúl Pardo Burgos.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA,
Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Villegas Quir
NOMINA DE BENEFICIARIOS
Nº
NOMBRES Y APELLIDOS DEL BENEFICIARIO
CARNET DE IDENTIDAD
1
Eduardo Sergio Quisberth Machaca
1899645 Tj.
2
Leonel Narciso Merites
Gareca
1875676 Tj.
3
Jorge Francisco Molina Lazcano
1631239 Tj.
4
Silvia Ramona Soruco Pacheco
1806459 Tj.
5
Dalinda Rizzo Galarza
1890176 Tj.
6
Virna Liz Pinto Torrez
3284357 St.C.
7
Agustin Miguel Plata Rodriguez
1813470 Tj.
8
Roberto Carlos Moral
es Torino
1879851 Tj.
9
Isabel Dolly Donoso Molina
1809639 Tj.
10
Margoth Fatima Mendoza Soruco
1796438 Tj.
11
Carlos Alberto Zilvety Lijeron
1792013 Tj.
12
Humberto Salazar Cuellar
1787212 Tj.
13
Ruben Vladimir Balderrama Valdez
1897142 Tj.
14
Arsen
io Romero Guerrero
1081181 Ch.
15
Patricia Delia Altamirano Amas
4126249 Tj.
16
Victoria Lema Ortega
1855673 Tj.
17
Karina Villalobos Arias
3938074 St.C.
18
Carlos Marcelo Crespo Albarracin
1823494 Tj.
19
Enrique Roca Pinto
1838443 Tj.
20
Elva Celind
a Ortiz Rivera
4154803 Tj.
21
Gabriel Ortega Castillo
4122468 Tj.
22
Sandra Elizabeth Cruz Martinez
4154486 Tj.
23
Carmen Gloria Molina de Rojas
1783971 Tj,
24
Wilfredo Fernandez Miranda
1890584 Tj.
25
Ramon Mamani Vaca
1878290 Tj.
26
Miguel Eleodor
o Cuellar Audivert
1813408 Tj.
27
Hermogenes Soto Maquera
1339102 Pt.
28
Sandra Teresa Martinez Espinoza
1842105 Tj.
29
Felix Martinez Galarza
1885617 Tj.
30
Felix Alfredo Raggio Orellana
1793436 Tj.
31
Grover Jacinto Flores Cardozo
1838541 Tj,
32
Ro
gelio Villegas Castro
1654696 Tj.
33
Gonzalo Oretea Pantoja
1885391 Tj.
34
Adolfo Ernesto Ramallo
2046739 L.P.
35
Gelacio Caceres Cruz
7100763 Tj.
36
Roberto Olivarez Guzman
1806500 Tj.
37
Basilio Flores Cardozo
1774513 Tj.
38
Patricia Micaela Cardoz
o Guzman
5050341 Tj.
39
Freddy Muñoz Paredes
1845612 Tj.
40
Florencio Vargas Torres
1876158 Tj.
41
Jonny Balcazar Flores
3259198 St. C.
42
Maximo De los Rios Cuellar
1872110 Tj.
43
Nicolas Jerez Arenas
1834862 Tj.
44
Robert Jorge Flores LLanos
189107
3 Tj.
45
Marcelino Lopez Taresi
1836382 Tj.
46
Juan Carlos Camacho
5787751 Tj.
47
Ricardo Serrano Cuellar
5009876 Tj.
48
Julio Cesar Marañon Jerez
1891771 Tj.
49
David Vargas Bejarano
1881272 Tj.
50
Fredy Ortiz Carvajal
1879720 Tj.
51
Pedro Lorgio C
uellar Sanguino
5790457 Tj.
52
Miguel Angel Flores Cardozo
4150774 Tj.
53
Crispin Caceres Flores
1813886 Tj.
54
Lino Andrez Martinez Flores
1796109 Tj.
55
Felix Antonio Aracena Paputsachis
1257455 Pt.
56
Marco Antonio Cabero Ortiz
1872818 Tj.
57
Juan
Jamachi Antezana
2797761 Or.
58
Raul Cornelio Chavez Chambi
1797433 Tj.
59
Victor Nicanor Fernandez Valdez
4139358 Tj.
60
Juan Carlos Paraba Chavez
5816434 Tj.
61
Abraham Addia Bejarano Calleja
4131902 Tj.
62
Loren Mercedes Morales de Quevedo
4153558
Tj.
63
Ninoska Waleska Ramos Hidalgo
3336469 L.P.
64
Felix Elias Cassal Cossio
1841910 Tj.
65
Mirian Montero Rivero
5027914 Tj.
66
Liliana Benitez Perez
5010098 Tj.