La Ley Nº 396 restablece la Oficina de Obras Públicas en Trinidad, Beni, asignando personal especializado y estableciendo la obligación de incluir una partida presupuestaria correspondiente en el Presupuesto Nacional. Además, modifica la composición del Comité de Obras Públicas del Beni, que deberá incluir dos delegados del Comité Cívico del Beni, además de los miembros establecidos en leyes especiales.
LEY Nº 396
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo1. Se restablece en Trinidad, capital del Departamento del Beni, la Oficina de Obras Públicas a cargo de personal especializado, debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional la partida correspondiente.
Artículo 2. El Comité de Obras Públicas del Beni, estará integrado además de las personas señaladas en leyes especiales, por dos delegados del Comité Cívico del Beni.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martinez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martinez, Congresal Diputado Secretario.