La Ley Nº 397 otorga una pensión vitalicia de 1.570 bolivianos al señor Ezequiel Pacheco Aguirre por más de 36 años de servicio en el ramo Legislativo. La asignación de esta pensión debe ser incluida en el Presupuesto General de la Nación a partir de 1968. La ley fue promulgada conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 397
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ArtículoÚnico. Por servicios prestados al ramo Legislativo por más de treintiseis años, se otorga pensión vitalicia en favor del señor Ezequiel Pacheco Aguirre, con un mil quinientos setenta pesos bolivianos ($bs. 1.570.-), debiendo consignarse la respectiva partida en el Presupuesto General de la Nación, a partir de la próxima gestión de 1968.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Congreso Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.