La Ley N° 399 concede una pensión vitalicia de $b. 2.500 mensuales al ciudadano Julián V. Montellano, con cargo a la partida del presupuesto de Obligaciones del Estado correspondiente a la gestión financiera de 1968. La ley fue promulgada conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Estado y se comunica al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 399
Hugo Bozo Alcócer
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NL.
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Concédese la pensión vitalicia de Dos Mil Quinientos Pesos mensuales ($b. 2.500.-) en favor del ciudadano Julián V. Montellano.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La partida correspondiente se imputará al presupuesto de Obligaciones del Estado de la gestión financiera de 1968.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma; Senador Secretario; Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena,, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y ocho años.
Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.
mbg./