La Ley Nº 3995 autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), a transferir, a título oneroso, 356.300 m² de terreno en el Municipio de Uncía, Potosí, a los habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto, estableciendo que cada adjudicatario podrá recibir un máximo de 300 m². El Ministerio de Minería y Metalurgia debe elaborar, en un plazo de 30 días desde la promulgación, una lista de beneficiarios de esta transferencia.
LEY Nº 3995
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a titulo oneroso, de 356.300 m2 de terreno, ubicado en el Municipio de Uncía de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a favor de los habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.
Artículo 2. La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), sólo podrá transferir a cada adjudicatario la superficie máxima de 300 m2.
Artículo 3. El Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá elaborar la lista de personas beneficiadas, habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Echazú Alvarado.