Volver a documentos
Ley3995 Vigente

Ley N° 3995

Órgano Legislativo
29 de diciembre de 2008Vigente desde 29 de diciembre de 2008

29 DE OCTUBRE DE 2008 .- Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a titulo oneroso, de 356.300 m2 de terreno, ubicado en el Municipio de Uncía de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a favor de los habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.

Artículos
3
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
17 años

LEY Nº 3995

LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1

De conformidad a lo establecido por el Artículo 59, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a titulo oneroso, de 356.300 m2 de terreno, ubicado en el Municipio de Uncía de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, a favor de los habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.

Artículo 2

La Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), sólo podrá transferir a cada adjudicatario la superficie máxima de 300 m2.

Artículo 3

El Ministerio de Minería y Metalurgia, a través de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el plazo de 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, deberá elaborar la lista de personas beneficiadas, habitantes de la Urbanización Villa Aeropuerto.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya, Peter Maldonado Bakovic.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho años.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Oscar Coca Antezana, Luis Alberto Echazú Alvarado.

Versión 1 de 1Vigente desde 29 de diciembre de 2008