La Ley Nº 3998, promulgada el 12 de enero de 2009, declara a la "Bolivianita" como gema emblemática de Bolivia y establece la industrialización, procesamiento y tallado de esta gema como interés nacional. Prohíbe la exportación de la "Bolivianita" en sus formas brutas, martilladas, aserradas o preformadas por un período de diez años, permitiendo su exportación únicamente como gema tallada. Además, se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos promover y difundir la existencia de la "Bolivianita" a través de sus representaciones en el exterior.
LEY Nº 3998
LEY DE 12 DE ENERO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar a la “Bolivianita” como gema emblemática de la identidad boliviana en el mundo.
Artículo 2.- Declarar de interés nacional la industrialización, procesamiento y tallado de la “Bolivianita”, cuya existencia como recurso natural en Bolivia es única en el mundo.
Artículo 3.- Se prohíbe por el lapso de diez años la exportación de la “Bolivianita”, ya sea en bruto, martillada, aserrada y/o preformada, pudiendo exportarse la misma solamente como gema tallada.
Artículo 4.- Se encomienda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, mediante las representaciones nacionales en el exterior de la República, promover y difundir la existencia de esta gema en el territorio nacional, única en el mundo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Heriberto Lázaro Barcaya,Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Echazú Alvarado.