La Ley Nº 4004, promulgada el 6 de febrero de 2009, establece la creación de la Quinta Sección Municipal "Escoma" en la Provincia Camacho, Departamento de La Paz, con capital en Escoma y abarcando los cantones de Escoma, Península de Challapata, Collasuyo y Villa Puni. Define sus límites geográficos y coordina la demarcación de esta unidad político-administrativa, asignando al Instituto Geográfico Militar la responsabilidad de realizar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes. Se incluye un mapa jurisdiccional como anexo a la ley.
LEY Nº 4004
LEY DE 6 DE FEBRERO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase la creación de la Quinta Sección Municipal “Escoma” de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz, con capital Escoma, comprendiendo en su jurisdicción a los Cantones de Escoma, Península de Challapata, Collasuyo y Villa Puni.
Artículo 2. La ubicación de la División Política Administrativa es:
Departamento : La Paz
Provincia : Camacho
Sección de Provincia : Quinta
Cantones : Escoma, Península de Challapata,
Collasuyo y Villa Puni
Capital : Escoma
Los límites de la Quinta Sección de la Provincia Camacho del Departamento de La Paz son: al Norte con la Primera Sección Puerto Acosta de la Provincia Camacho; al Sur con la Tercera Sección Puerto Carabuco de la Provincia Camacho y el Lago Titicaca; al Oeste con la Primera Sección Puerto Acosta de la Provincia Camacho y el Lago Titicaca y al Este con la Primera Sección Puerto Acosta, Segunda Sección Mocomoco y Tercera Sección Puerto Carabuco de la Provincia Camacho.
Las coordenadas geográficas señaladas por el Instituto Geográfico Militar son
COORDENADAS | UTM
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ZONA GEOGRÁFICA | 19
DATUM | PSAD – 56
MERIDIANO CENTRAL | 69º
Artículo 3. Incorpórase a la presente Ley, el anexo 1, Mapa Jurisdiccional que guarda conformidad con el Artículo 1.
Artículo 4. El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29 de la Ley 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación de la Unidad Político Administrativa creada, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernando Rodríguez Calvo, Orlando Careaga Alurralde, Raúl Pardo Burgos, Peter Maldonado Bakovic.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Luis Alberto Arce Catacora.