La ley eleva a rango de ley el Decreto Supremo número 06265 de 1962, manteniendo el funcionamiento del Instituto Superior de Educación Rural (ISER) en Tarija. Se destinarán fondos del impuesto "Pro-Edificaciones Escolares" en el presupuesto de 1968 para concluir su edificio. Anualmente, el Ministerio de Asuntos Campesinos asignará los recursos necesarios para los programas del ISER. El Gobierno Nacional establecerá convenios de cooperación con organismos internacionales para su desarrollo. Los maestros que asistan al ISER serán seleccionados por la Dirección General de Educación Rural y recibirán el 100% de sus haberes durante sus estudios.
DR. LUSIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo número 06265 de 26 de octubre de 1962.
Artículo Segundo. El Instituto Superior de Educación Rural (ISER) funcionará como lo viene haciendo desde su fundación, en la ciudad de Tarija.
Artículo Tercero. De los fondos provenientes del impuesto “Pro-Edificaciones Escolares”, se destinará en el presupuesto de la gestión económica de 1968, la partida necesaria para la conclusión del edificio del ISER, en la avenida Costanera, de la ciudad de Tarija.
Artículo Cuarto. Anualmente serán fijados en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Campesinos, los fondos necesarios para la realización de los programas del ISER.
Artículo Quinto. El Gobierno Nacional, concertará con organismos internacionales, convenios de cooperación para el mejor desenvolvimiento económico y administrativo de este Instituto Superior.
Artículo Sexto. Los maestros que asistan como alumnos del ISER, serán seleccionados por la Dirección General del Educación Rural, de acuerdo a la reglamentación existente, y, mientras duren sus estudios, serán declarados en comisión con goce del cien por ciento de haberes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1967
Fdo. Hugo Bozo Alcócer,Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.