La Ley Nº 402, promulgada el 2 de julio de 1968, autoriza al Poder Ejecutivo a obtener un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo u otra institución internacional para la finalización y equipamiento del Hotel Prefectural de Tarija. Esta norma establece el marco legal para la gestión de financiamiento internacional destinado a un proyecto específico de infraestructura.
LEY Nº 402
LEY DE 2 DE JULIO DE 1968
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener del Banco Interamericano de Desarrollo u otra institución internacional de financiamiento, un crédito destinado a la terminación y equipamiento del Hotel Prefectural de Tarija.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Victor Quinteros Rasguido, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martinez, Congresal Diputado Secretario