La Ley Nº 4022, promulgada el 15 de abril de 2009, modifica el artículo 111 de la Ley 2028 sobre Municipalidades, otorgando a los Gobiernos Municipales la facultad de crear, constituir, disolver o participar en empresas para la ejecución de obras y prestación de servicios con recursos públicos. Esta acción debe basarse en la necesidad pública, la asignación de recursos y la fundamentación de la estabilidad financiera a largo plazo, garantizando la sostenibilidad. El Ejecutivo es responsable de la reglamentación necesaria para su implementación.
LEY Nº 4022
LEY DE 15 DE ABRIL DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único.- Modificase el artículo 111 (Empresas Municipales), Capítulo IV de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades con el siguiente texto:
“Artículo 111. (Empresas Municipales). El Gobierno Municipal está facultado para crear, constituir, disolver o participar en empresas, para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando se establezca la necesidad pública, se prevea la asignación de recursos correspondientes y esté debidamente fundamentada la estabilidad financiera institucional a largo plazo y garantice la sostenibilidad. Para el cumplimiento de la presente Ley el Ejecutivo, queda encargado de su reglamentación”.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de abril de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.