La Ley Nº 4029, promulgada el 6 de mayo de 2009, declara de prioridad la construcción y equipamiento de "El Campo Ferial de Tarija" para eventos productivos en la ciudad de Tarija. Autoriza al Gobierno Municipal a disponer de un terreno para su edificación y a la Prefectura a incluir en su presupuesto anual los recursos necesarios. La ejecución del proyecto será conjunta entre la Prefectura y el Gobierno Municipal, y se crea un Directorio para su administración, compuesto por representantes de ambas entidades y de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Tarija. La ley establece que la Prefectura, el Gobierno Municipal y el Poder Ejecutivo son responsables de su cumplimiento.
LEY Nº 4029
LEY DE 6 DE MAYO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA
Artículo 1. Declárase de prioridad y necesidad departamental la construcción, equipamiento e implementación de "El Campo Ferial de Tarija", destinado a eventos tales como: ferias itinerantes, festivas, temáticas de productos y otros que se desarrollen en la ciudad de Tarija, en apoyo al sector productivo en general del departamento.
Artículo 2. Se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija disponer de un lote de terreno donde se edifique "El Campo Ferial de Tarija", de acuerdo a características técnicas y objetivos del proyecto.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija programar dentro de su próximo presupuesto anual, los recursos económicos necesarios para la construcción, equipamiento e implementación de "El Campo Ferial de Tarija".
Artículo 4. Se determina que la construcción, equipamiento e implementación de "El Campo Ferial de Tarija, y su posterior administración, se ejecutará de manera concurrente entre la prefectura del Departamento de Tarija y el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija.
Artículo 5. Créase el Directorio de "El Campo Ferial de Tarija", compuesto por el Prefecto del Departamento de Tarija o su representante, el Alcalde Municipal o su representante y dos representantes de la Federación Departamental de Trabajadores Gremiales de Tarija, debiendo ser una representante mujer y otro varón.
Artículo 6. La Prefectura del Departamento de Tarija, el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y el Poder Ejecutivo, quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Orlando Careaga Alurralde, Martín Mollo Soto, Edmundo Novillo Aguilar, Santos Javier Tito Veliz, Segundo T. Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.