La Ley Nº 403, promulgada el 2 de julio de 1968, establece la creación de una oficina regional de la Corporación Boliviana de Fomento en Tarija, a partir del 1° de enero de 1968. Esta oficina tendrá la responsabilidad de preparar planes de desarrollo económico, realizar estudios de prefactibilidad y factibilidad, financiar y ejecutar proyectos, así como ofrecer asesoramiento técnico y económico a la iniciativa privada, todo ello con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación.
LEY Nº 403
LEY DE 2 DE JULIO DE 1968
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- A partir del 1° de enero de 1968, y con cargo al presupuesto ordinario de la Corporación Boliviana de Fomento, instalaráse una oficina regional dependiente de la citada Institución en la ciudad de Tarija, con la finalidad de preparar planes de desarrollo económico, realizar estudios d prefactibilidad y factibilidad de los mismos; financiarlos, ejecutarlos y prestar asesoramiento técnico y económico a la iniciativa privada.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de diciembre de 1967.
Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Víctor Quinteros Rasguido, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario