La Ley de 13 de agosto de 1968 autoriza la cesión gratuita y definitiva del patio Prefectural, que incluye instalaciones de baloncesto, al Comité Departamental de Deportes de Tarija. Mientras las oficinas públicas que actualmente ocupan el local no se reubiquen, continuarán en uso bajo las mismas condiciones. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY DE 13 DE AGOSTO DE 1968
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se autoriza la cesión en forma gratuita y definitiva en favor del Comité Departamental de Deportes del Departamento de Tarija el llamado patio Prefectural, donde se encuentran las instalaciones oficiales de Basket-Ball, junto con las edificaciones existentes, ubicado en la calle “15 de abril”.
Artículo Segundo. Mientras las oficinas públicas que actualmente funcionan en dicho local, construyan o cambien recinto, continuarán ocupándolas en las mismas condiciones actuales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de noviembre de 1967.
Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez Congresal Diputado Secretario