La Ley Nº 4049, promulgada el 7 de julio de 2009, modifica la alícuota de la Regalía Minera para el oro proveniente de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieren alta tecnología. Establece tres tramos de alícuotas según la cotización oficial del oro por onza troy: para precios mayores a 700 USD, la alícuota es del 5% (3% para minería artesanal); entre 400 y 700 USD, se aplica una fórmula que incluye un componente variable; y para precios menores a 400 USD, la alícuota es del 3% (1.5% para minería artesanal). La minería artesanal de pequeña escala se define como aquella que utiliza alta mano de obra y bajos niveles de capital, su regulación será determinada por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
LEY Nº 4049
LEY DE 7 DE JULIO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Sustitúyese la alícuota de la Regalía Minera para “Oro que provenga de yacimientos marginales y minerales sulfurosos que requieren alta tecnología para su producción”, establecida en el Artículo 98 de la Ley No. 1777 de 17 de marzo de 1997, modificado por la Ley No. 3787, por el texto siguiente:
“Oro que provenga de minerales sulfurosos que requieran alta tecnología para su producción:
COTIZACION OFICIAL DEL ORO POR ONZA TROY (Dólares Americanos) | Alícuota (%)
---|---
Mayor a 700 | 5
Desde 400 hasta 700 | 0,00667(CO) + 0.333
Menor a 400 | 3
Oro en estado natural o en escala proveniente de yacimientos marginales operados por la minería artesanal de pequeña escala:
COTIZACION OFICIAL DEL ORO POR ONZA TROY (Dólares Americanos) | Alícuota (%)
---|---
Mayor a 700 | 2,5
Desde 400 hasta 700 | 0,003335(CO) + 0.1665
Menor a 400 | 1,5
Se entiende por minería artesanal de pequeña escala, a los fines de la aplicación de la escala precedente, aquellas operaciones mineras que utilizan un alto componente de mano de obra y residuos niveles de bienes del capital, lo cual será reglamentado por el Ministerio de Minería y Metalurgia.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil nueve años.
Fdo.Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Véliz, Segundo T. Maida Rojas, Martín Mollo Soto.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luís Alberto Echazú Alvarado.