El Decreto Supremo Nº 3453 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a suscribir un contrato de servicios petroleros con YPFB CHACO S.A. para la exploración y explotación del Área el Dorado Oeste, en el Departamento de Santa Cruz, conforme al Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado. La norma se remite al Órgano Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 407
LEY DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo Único. (AUTORIZACIÓN PARA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área el Dorado Oeste, ubicado en el Departamento de Santa Cruz, con la empresa YPFB CHACO S.A.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Departamento de Santa Cruz, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.