La Ley Nº 4095, promulgada el 21 de agosto de 2009, declara de necesidad y utilidad pública la construcción de albergues para animales domésticos abandonados en Oruro, con el objetivo de proteger la salud e integridad de las personas y el bienestar animal. El Gobierno Municipal de Oruro debe incluir en su Programación de Operaciones Anual (POA) a partir de 2010 una partida presupuestaria para la construcción de estos albergues y para campañas de esterilización que controlen la población canina en la ciudad.
LEY Nº 4095
LEY DE 21 DE AGOSTO DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de albergues para animales domésticos abandonados en la ciudad de Oruro, a fin de proteger la salud e integridad física de las personas así como el bienestar de los animales.
Artículo 2. El Gobierno Municipal de la ciudad de Oruro, estará encargada de incluir en su Programación de Operaciones Anual POA de la gestión 2010 y sucesivas, la partida presupuestaria especial para la construcción de albergues de animales domésticos abandonados, así como para la realización de campañas de esterilización con el fin de controlar el crecimiento de la población canina dentro de la ciudad de Oruro.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de agosto de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Velíz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobías Maida Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz.