La Ley Nº 41 autoriza a la H. Municipalidad de La Paz a transferir gratuitamente el edificio “Cardón”, ubicado en la calle Comercio, a la Asociación de Periodistas de La Paz, para que sirva como sede social de dicha entidad. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 41
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Autorízase a la H. Municipalidad de La Paz, para que transfiera a título gratuito el edificio “Cardón”, situado en la calle Comercio de esta ciudad, a la Asociación de Periodistas de La Paz, para sede social de dicha entidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboltd., Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Horacio Torres G., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto,la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.