La Ley N° 410 exime al Banco de Santa Cruz de la Sierra del pago de impuestos fiscales sobre utilidades por un periodo de cinco años, comenzando el 1° de enero de 1968. Los fondos generados por esta exención deben ser destinados exclusivamente al financiamiento de un edificio propio para el banco en Santa Cruz, depositándose en una Cuenta de Reserva pro edificio, sin posibilidad de ser utilizados para la distribución de dividendos.
LEY N° 410
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Exenciónase por cinco años a contar de la gestión de 1968 (1° de enero de 1968), al Banco de Santa Cruz de la Sierra del pago de impuestos fiscales sobre utilidades.
Artículo Segundo. El producto que resulte de la anotada exención, será destinado al financiamiento de un edificio propio para dicha entidad en la ciudad de Santa Cruz y depositado en una Cuenta de Reserva pro edificio, no pudiendo en caso alguno imputarse a la distribución de dividendos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967
Firmado: Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Mario Quintela Vaca Diez, Diputado Secretario, José Calderón Llrena, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con la prescrito por el por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumple como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y ocho años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario