La Ley N° 413 crea la cuarta sección municipal "La Rivera" en la provincia Atahuallpa, departamento de Oruro, con límites definidos al norte con el cantón Carangas, al sur con Pisiga, al este con Cruz de Huayllas y al oeste con Todos Santos, Parajaya y la República de Chile. El Instituto Geográfico Militar será responsable de la delimitación de esta nueva sección, conforme al artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY N° 413
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley.
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Créase la cuarta sección municipal "La Rivera" en la jurisdicción de la provincia Atahuallpa del departamento de Oruro con su capital "La Rivera", sus límites son: al norte el cantón Carangas, al sud el cantón Pisiga; al este el cantón Cruz de Huayllas; y al oeste el cantón Todos Santos, Parajaya y la República de Chile.
Artículo Segundo. De conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se encargará de la delimitación de la nueva sección.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Casson, Senador Secretario, German Vargas Martínez, Diputado Secretario, Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO. Presidente Constitucional de la República, Cáp. David Fernández V. Ministro de Gobireno, Justicia e Inmigración.