La Ley Nº 4132, promulgada el 29 de diciembre de 2009, establece la creación del Archivo Histórico Institucional del Departamento de Potosí, encargado de conservar y organizar archivos de relevancia histórica y cultural. Su funcionamiento se regirá por las normas del Viceministerio de Desarrollo de Culturas, con el objetivo de preservar y proyectar la identidad local. Se autoriza a la Prefectura del Departamento a gestionar la construcción de la infraestructura necesaria y asignar recursos para su operación. Además, se permite a diversas entidades entregar documentos al archivo y a la Cancillería gestionar la recuperación de patrimonio bibliográfico relacionado con Potosí. La Prefectura deberá incluir en su presupuesto anual los recursos para el funcionamiento y equipamiento del archivo.
LEY Nº 4132
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Porcuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Archivo Histórico Institucional del Departamento de Potosí, encargado de velar por la conservación y organización de los archivos oficiales, eclesiásticos o particulares que por su importancia puedan contribuir a la aplicación de nuestros conocimientos históricos y, en general a la afirmación de nuestra cultura.
Artículo 2. El archivo funcionará de acuerdo a normas y reglamentos del Viceministerio de Desarrollo de Culturas y tendrá como objetivo valorizar y aportar a la preservación, construcción y proyección de la identidad local y departamental mediante la conservación y exhibición pública de objetos de valor histórico, científico y cultural.
Artículo 3. Se autoriza a la Prefectura del Departamento y a las autoridades correspondientes a iniciar las gestiones para la construcción de la infraestructura necesaria y la asignación de los recursos, para la creación del Archivo Histórico Institucional del Departamento de Potosí.
Artículo 4. Se autoriza al Ministerio de Educación y Culturas, Viceministerio de Desarrollo de Culturas, Archivo Nacional y demás entidades e instituciones, entregar documentos y copias legalizadas de la documentación bibliográfica y documental del Departamento de Potosí y su Historia al Archivo Histórico Institucional del Departamento de Potosí.
Artículo 5. Se autoriza a la Cancillería de la República de Bolivia, para que inicie las gestiones ante los Gobiernos y sus Embajadas de: España, Argentina, Venezuela, Paraguay y Perú y otros países para lograr la recuperación de todo el patrimonio bibliográfico y documental que están relacionados con la historia del Departamento de Potosí.
Artículo 6. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, inscribir en su presupuesto anual las partidas y los recursos destinados a garantizar el funcionamiento, adquisición de patrimonio histórico y equipamiento del Archivo Histórico Institucional de Potosí.
Remítase al Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Roberto Iván Aguilar Gómez, Pablo Cesar Groux Canedo.