La Ley N° 414 establece la jurisdicción de los asientos judiciales en el Departamento Pando, designando que el asiento judicial de Puerto Rico tendrá jurisdicción en las provincias Abuná, Federico Román, Madre de Dios y en las secciones primera y segunda de la Provincia Manuripi, mientras se crean otros juzgados. Asimismo, el asiento judicial de Cobija tendrá jurisdicción en la provincia Nicolás Suárez y en la tercera sección de la provincia Manuripi.
LEY N° 414
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Primero. Mientras se establecen los demás Juzgados del Departamento Pando, creados por Ley de 24 de septiembre de 1938, el asiento judicial de Puerto Rico tendrá jurisdicción en las provincias Abuná, Federico Román, Madre de Dios y en la primera y segunda sección de la Provincia Manuripi.
Articulo Segundo. El asiento judicial de Cobija tendrá jurisdicción en la provincia Nicolás Suárez, y en la tercera sección de la provincia Manuripi.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Germán Vargas Martínez Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón Senador Secretario, Iván Angulo Flores Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de dos mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra Ministro de Gobierno Justicia e Inmigración, Víctor Hoz de Vila Ministro Secretario General.