La Ley Nº 4145 autoriza excepcionalmente el cambio de uso de suelo a urbano-agricultural en áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes, en el Distrito 9 de Cochabamba, respetando las áreas agrícolas existentes bajo el régimen del INRA. El área de cambio está delimitada por coordenadas que deben ser verificadas y aprobadas por el Gobierno Municipal. El Alcalde debe elaborar proyectos de urbanización y saneamiento jurídico de la propiedad, que incluyan cesiones para calles y áreas verdes, los cuales deben ser aprobados por el Concejo Municipal en un plazo de 180 días. La monetización de la Universidad Mayor de San Simón se limita a lotes, excluyendo áreas de cesión. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 4145
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza de forma excepcional el cambio de uso de suelo para las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes, a uso de suelo urbano
El área del cambio de uso de suelo está definida por coordenadas referenciales, que delimitan un perímetro y forman un polígono. Estas coordenadas serán verificadas por el Ejecutivo del Gobierno Municipal y aprobadas por Ordenanza Municipal.
Las Juntas Vecinales favorecidas con el cambio de uso de suelo son:
1. Junta Vecinal Central Pampa San Miguel
2. Junta Vecinal Chaupi Loma A.
3. Junta Vecinal 12 de Septiembre
4. Junta Vecinal Urbanización Los Pinos
5. Junta Vecinal Palta Orcko
6. Junta Vecinal lcho Kollu
7. Junta Vecinal Lomas de San Miguel
8. Junta Vecinal 2 de Agosto
9. Junta Vecinal Urbanización Nueva Esperanza
10. Junta Vecinal 27 de Febrero
11. Junta Vecinal Alto K'ara K'ara
12. Junta Vecinal Villa Flores
13. Junta Vecinal Chaupi Loma
14. Junta Vecinal 26 de Noviembre
15. Junta Vecinal Jacaranda
16. Junta Vecinal Villa Rosario
17. 0.T.B. Khasa Mayu
18. Junta Vecinal Alto Paraiso
19. Junta Vecinal Media Luna
20. Junta Vecinal Jarka Pampa
21. Junta Vecinal Khasa Mayu II
22. Junta Vecinal San Miguel 1
23. Junta Vecinal La Cabaña
24. Junta Vecinal Alto Huerta Mayu
25. Junta Vecinal Alto Anzaldo
26. Junta Vecinal Comunidad Kara Kara
27. Propiedad de Liborio Meneces Rodríguez
28. Junta Vecinal Urbanización Pérez
29. Junta Vecinal Comunidad Tiquirani
30. Propiedad de Valentín Ayllón Flores y Estefanía Velasco
31. Junta Vecinal Nuevo Milenio
32. O.T.B. San Miguel Sud "C"
33. Una parte de la Junta Vecinal Arrumani Unidos.
Las coordenadas referenciales son:
COORDENADAS PERÍMETRO GENERAL
Punto | Este | Norte
---|---|---
P1 | 802573,9820 | 8066779,1680
P2 | 802747,3580 | 8066753,0370
P3 | 802838,4370 | 8066956,8940
P4 | 802781,9690 | 8067110,0890
P5 | 802932,5760 | 8067215,2290
P6 | 803223,5220 | 8067153,8330
P7 | 803294,6410 | 8067136,9770
P8 | 803431,4400 | 8066946,9280
P9 | 803533,9800 | 8067709,9340
P10 | 803642,9980 | 8068149,1660
P11 | 803666,4710 | 8068037,2540
P12 | 803787,0930 | 8067953,2100
P13 | 803784,8760 | 8067912,2050
P14 | 803905,9020 | 8067901,37
P15 | 803899,5740 | 8067952,9060
P16 | 803992,8030 | 8067925,8030
P17 | 804121,1670 | 8067743,9560
P18 | 804229,0770 | 8067710,0050
P19 | 804540,0780 | 8067578,0790
P20 | 804625,0130 | 8067459,1300
P21 | 804716,3340 | 8067644,6670
P22 | 804757,4700 | 8067798,6320
P23 | 804841,6400 | 8067775,6120
P24 | 804969,2700 | 8067610,7720
P25 | 805111,0100 | 8067512,2820
P26 | 805143,6700 | 8067448,8320
P27 | 805132,7400 | 8067334,1420
P28 | 805167,8750 | 8067150,9780
P29 | 805488,2050 | 8066854,3830
P30 | 805503,2800 | 8066682,5700
P31 | 805480,4100 | 8066565,7300
P32 | 805876,6470 | 8066178,9620
P33 | 805946,8430 | 8066038,0550
P34 | 805884,3370 | 8065914,2740
P35 | 806026,0150 | 8065547,9740
P36 | 806099,2600 | 8065495,4500
P37 | 805921,9493 | 8064949,4155
P38 | 806084,1836 | 8064920,2133
P39 | 806090,6729 | 8064829,3621
P40 | 806265,5012 | 8064877,2822
P41 | 806393,4557 | 8064893,6168
P42 | 806431,3649 | 8064865,0536
P43 | 806425,2174 | 8064556,0349
P44 | 804181,6389 | 8065164,0782
P45 | 804226,6540 | 8065254,5471
P46 | 804041,8919 | 8065263,9917
P47 | 804040,0318 | 8065312,8202
P48 | 803956,4040 | 8065313,2060
P49 | 803815,4750 | 8065319,3640
P50 | 803806,3750 | 8065233,8120
P51 | 803709,3780 | 8065216,5390
P52 | 803648,2560 | 8065136,8150
P53 | 803411,7420 | 8065101,6030
P54 | 803484,6240 | 8065712,3740
P55 | 803505,6210 | 8065948,5130
P56 | 803505,3690 | 8065997,1300
P57 | 802931,6220 | 8066271,8620
ARTÍCULO 2. El Alcalde Municipal mediante las instancias y procedimientos correspondientes debe elaborar los proyectos de urbanización con planes sectoriales especiales, simultáneamente al proceso de saneamiento jurídico de la propiedad de los predios que deben contemplar registro ordenamiento predial, de las áreas de Pampa San Miguel, Kara Kara y circundantes que han cambiado el uso de suelo, estableciéndose las cesiones para las calles, áreas verdes y equipamiento de servicios públicos de acuerdo a normas municipales vigentes, las zonas agrícolas existentes al interior de estas áreas se respetan y deben estar claramente establecidas. Todos estos proyectos deben ser aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO 3. La monetización realizada por la Universidad Mayor de San Simón en su propiedad en las zonas de cambio de uso de suelo a urbano, debe estar referida únicamente a los lotes y no así a las áreas producto de cesiones para calles, áreas verdes y equipamiento urbano. Tampoco serán consideradas como áreas verdes las áreas agrícolas.
ARTÍCULO 4.- La aprobación mediante Ordenanza Municipal de los proyectos de urbanización, las cesiones y las áreas agrícolas, el Concejo Municipal deberá realizar en el plazo de 180 días una vez promulgada la Ley.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Gustavo Torrico Landa, Orlando Careaga Alurralde, Santos Javier Tito Veliz, Martín Mollo Soto, Segundo Tobias Mayda Rojas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil nueve años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Romero Bonifaz, Julia D. Ramos Sánchez.