La Ley N° 42 establece que el 6% de las regalías sobre producción minera que reciben los tesoros departamentales de Oruro y Potosí se destina en un 25% a obras públicas provinciales. Los tesoros departamentales deben entregar trimestralmente estos recursos a los comités de obras públicas provinciales, quienes deben presentar un plan técnico de inversiones para acceder a los fondos.
LEY N° 42
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Del monto de la participación del 6% de las regalías sobre producción minera, que percibirán los tesoros departamentales de Oruro y Potosí, de conformidad a la ley de 8 de noviembre de 1960, se destina el 25% para obras públicas provinciales.
Artículo 2. Los tesoros departamentales trimestralmente entregarán estos recursos a los respectivos comités de obras públicas provinciales, de acuerdo a sus necesidades y previa presentación de un plan técnico de inversiones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.