La Ley N° 420 autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz a contratar créditos internos o externos hasta un monto de 18 millones de pesos bolivianos para financiar obras públicas en las provincias del departamento, destinando el 70% de estos fondos a las provincias productoras de minerales. El crédito se garantiza con las regalías mineras que percibe la Prefectura, conforme a las leyes relacionadas con la expropiación de terrenos adyacentes al río Choqueyapu y su entubamiento, así como la construcción de una vía troncal.
LEY N° 420
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase a la Prefectura del Departamento de La Paz, a contratar créditos externos o internos hasta la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.000.000) o su equivalente en dólares americanos, para el financiamiento de obras públicas de las provincias del departamento, destinándose el 70% para las provincias productoras de minerales.
Artículo Segundo. Se garantiza este crédito con la participación que percibe la Prefectura del Departamento por concepto de regalías mineras, de conformidad con las leyes de 29 de noviembre de 1960, N° 326, de 10 de febrero de 1967 y de 3 de noviembre de 1967, relativa a la expropiación de terrenos adyacentes al río Choqueyapu, entubamiento del mismo y construcción de una vía troncal encima.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, Dr. Víctor Hoz de Vila V., Ministro Secretario.