El Decreto Supremo Nº 3453 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a suscribir un contrato de servicios petroleros con BG Bolivia Corporation para la exploración y explotación del Área Huacareta en Chuquisaca y Tarija. Además, permite a YPFB y BG Bolivia Corporation firmar un contrato de cesión para campos declarados comerciales tras la aprobación de su comercialidad. Se establece que la Sociedad de Economía Mixta (S.A.M.) resultante se regirá por el Código de Comercio y deberá cumplir con la normativa vigente, informando a las entidades públicas sobre el manejo de recursos y presentando estados financieros auditados.
LEY Nº 420
LEY DE 1 DE OCTUBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DEBOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS). De conformidad con lo establecido por el Artículo 362, Parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, suscribir el contrato de servicios petroleros para la exploración y explotación de áreas reservadas a favor de YPFB, correspondiente al Área Huacareta, ubicado en los departamentos de Chuquisaca y Tarija, con la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia).
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN). Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del área del contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al titular del periodo de exploración, la suscripción del contrato de cesión establecido en el Anexo “G” de dicho contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta - S.A.M., a conformarse entre YPFB y la empresa BG BOLIVIA CORPORATION (Sucursal Bolivia), para los campos declarados comerciales.
Artículo 3. (SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA).
I. La S.A.M., será una sociedad conformada en el marco del Código de Comercio, que para el desarrollo de sus actividades deberá adecuarse a la normativa legal vigente.
II. La S.A.M., se regirá íntegramente por el Código de Comercio y estará sujeta a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, teniendo el deber de informar a las entidades públicas competentes sobre el destino, forma y resultado del manejo de los recursos aportados por el Estado a dicha S.A.M. y presentar sus estados financieros auditados.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chávez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Campo Margarita entre los Departamentos de Chuquisaca y Tarija al primer día del mes de octubre del año dos mil trece
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Juan José Hernando Sosa Soruco, Amanda Dávila Torres.