La Ley N° 421 exonera del 25% de impuestos sobre capital movible a la "Sociedad Pro-Templo de Concepción" por intereses de préstamos hipotecarios, con una vigencia de 10 años desde su promulgación. Los fondos liberados se destinarán a la construcción de un templo en Concepción, siendo administrados por una entidad bancaria de Tarija bajo supervisión de la Contraloría General. Además, se exime del 100% de impuestos nacionales, departamentales y municipales, así como de gravámenes arancelarios, a la importación de materiales de construcción no producidos en el país para el mismo proyecto, salvo el adicional del Decreto Supremo de 18 de agosto de 1965. La administración de la Renta solo visará las minutas de préstamos y cancelaciones para control, excluyendo otros pagos.
LEY N° 421
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Articulo Primero. Con carácter de excepción, se exonera del pago de impuestos del 25% sobre capital movible por los intereses de préstamo hipotecario que haga la "Sociedad Pro- Templo de Concepción".
Articulo Segundo. Los fondos provenientes de la anterior liberación , se destinarán a la edificación de un templo propio en Concepción, capital de la provincia Avilés del Departamento de Tarija, y serán depositados en la cuenta Pro-Templo Concepción en una entidad bancaria de Tarija, la misa que será manejada por la entidad, con intervención directa de la Contraloría General.
Articulo Tercero. La exención a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley, regirá por el tiempo de 10 años computables desde la fecha de su promulgación.
Articulo Cuarto. La administración de la Renta se limitará a visar, libre de todo pago, excepto d epapel sellado y timbres, las minutas de préstamos y cancelación a sólo los efectos de control.
Articulo quinto. Se libera del pago del 100% de impuestos nacionales, departamentales y municipales y de todo gravámen arancelario, con excepción del correspondiente al adicional creado por el Decreto Supremo de 18 de agosto de 1965, la importación de materiales de construcción que no se produzcan en el país, destinado a la edificación del Templo de Concepción, (provincia Aviléz del Departamento de Tarija).
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de noviembre de 1968.
Fdo. Manfrdeo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Rolando Pardo Rojas, Ministro de Hacienda.