La Ley N° 423 establece la creación de una Comisión Especial encargada de elaborar un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, compuesta por representantes de diversas entidades estatales y del sector minero. La Comisión podrá solicitar información y realizar estudios necesarios, y su presidencia recaerá en el Senado Nacional. Durante su funcionamiento, el Banco Minero operará sin modificaciones estructurales. La Comisión deberá presentar un informe con conclusiones en un plazo improrrogable de 90 días. Los miembros recibirán compensaciones según sus entidades y el Banco Minero proporcionará los recursos necesarios. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 423
MANFREDO KEMPFFF MERCADO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Constitúyese una COMISION ESPECIAL para elaborar y proponer ante el H. Senado Nacional un plan integral de rehabilitación del Banco Minero de Bolivia, la misma que podrá solicitar a todos los organismos del Estado, las informaciones y los documentos que estime convenientes así como la realización de los estudios e investigaciones necesarias.
Artículo Segundo. La Comisión Especial estará integrada por:
Un Senador Nacional, miembro de la Comisión de Minas del H. Senado Nacional;
Un Diputado Nacional, miembro de la Comisión de Minas de la H. Cámara Baja;
Un representante del Ministerio de Minas y Petróleo;
Un representante del Ministerio de Hacienda;
Un representante del Banco Minero de Bolivia;
Un representante del Banco Central de Bolivia;
Un representante de las Cooperativas Mineras;
Un representante de la Corporación Minera de Bolivia;
Un representante de la Asociación de Mineros Medianos;
Tres representantes de la Minería Chica Privada;
Un representante de ‘Geobol’
Artículo Tercero. La Presidencia de esta Comisión Especial estará a cargo del Senado Nacional.
Artículo Cuarto. La Comisión Especial durante el tiempo que duren sus funciones, se abocará al estudio de las soluciones eficaces para los problemas que confronta el Banco Minero de Bolivia, en el orden económico, administrativo, financiero, técnico, de asistencia y fomento a la minería; de comercialización de minerales, de créditos internos y externos, investigaciones y otros inherentes a las actividades mineras necesarias a la reestructuración del Banco Minero de Bolivia.
Artículo Quinto. Mientras dure el período de trabajo de la Comisión Especial, el Banco Minero de Bolivia, seguirá operando en las mismas condiciones actuales quedando prohibido de introducir modificaciones de carácter estructural a fin de no interferir.
Artículo Sexto. Todos los miembros de la Comisión Especial percibirán únicamente, como retribución a sus labores, los haberes, viáticos y remuneraciones que les reconozca el presupuesto de la repartición o entidad a la que pertenecen. El Banco Minero de Bolivia proporcionará todos lo útiles y material de escritorio que requiera la Comisión Especial, facilitando, también, el personal de Secretaría.
Artículo Séptimo. En el término improrrogable de 90 días desde la promulgación de la presente ley, la Comisión Especial elevará al H. Senado Nacional un informe completo y las conclusiones adoptadas que permitan establecer las bases de una estructura funcional, sobre la cual debe operar el Banco Minero de Bolivia.
Artículo Octavo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de septiembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.
MANFREDO KEMPFF MERCADO, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.