La Ley N° 0425 establece que todas las instituciones fiscales, autárquicas, semiautárquicas, municipales y empresas estatales que requieran contratar seguros deben hacerlo obligatoriamente con compañías nacionales o agencias extranjeras establecidas en Bolivia, mediante convocatoria pública. En caso de que se presenten ofertas en iguales condiciones, se dará preferencia a las ofertas en coaseguro de cuatro o más compañías.
LEY N° 0425
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Todas las instituciones Fiscales, autárquicas, semiautárquicas, municipales y las empresas de las que el Estado posea intereses económicos, que necesiten contratar seguros de cualquier clase que estos sean, deberán hacerlo obligatoriamente en compañía nacionales o agencias extranjeras establecidas en Bolivia, previa vonvocatoria pública.
Si en la Convocatoria se presentaran en iguales condiciones ofertas de compañía individuales y ofertas en coaseguro de cuatro o más compañías, se dará en todo caso preferencia para la adjudicación a las ofertas presentadas en coaseguro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de septiembre de 1968.
Fdo. Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassoón, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la Republica, Victor Hoz de Vila, Ministro de Relaciones Exteriores a.i.