La Ley N° 43 crea la Segunda Sección Municipal de la provincia Los Andes, La Paz, con capital en Laja, abarcando los cantones de Laja y Tambillo. Su jurisdicción está delimitada al norte por los cantones Aygachi y Pucarani, al sur y oeste por la provincia Ingavi, y al este por la provincia Murillo. El Instituto Geográfico Militar es responsable de fijar los hitos correspondientes. La ley fue promulgada el 13 de diciembre de 1960.
**LEY N° 43
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase la Segunda Sección Municipal de la provincia Los Andes del departamento de La Paz, cuya capital será Laja y comprenderá en su jurisdicción los cantones de Laja y Tambillo.
Artículo 2.- La jurisdicción de la nueva Sección Municipal estará comprendida dentro de los siguientes límites: Al Norte, los cantones Aygachi y Pucarani; al Sud y al Oeste, la provincia Ingavi y al Este, la provincia Murillo, debiendo fijar los hitos respectivos el Instituto Geográfico Militar conforme al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Bruno Reintsch V., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.