El Decreto Supremo Nº 3453 modifica la Ley de Pensiones (Ley Nº 065) estableciendo nuevos límites solidarios mínimos y máximos para la Pensión Solidaria de Vejez, en función de la densidad de aportes de los asegurados. Los nuevos montos se detallan en los artículos 17 y 131, con límites que varían desde 560 Bs. hasta 4,000 Bs. según los años de aportes. La ley también establece que el Órgano Ejecutivo podrá actualizar estos montos cada cinco años y que las modificaciones se aplicarán a nuevas solicitudes y a pensiones en curso, con un reglamento que definirá el procedimiento para las pensiones ya en pago. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros regulará los plazos y procedimientos correspondientes.
LEY Nº 430
LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PENSIONES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar los Límites Solidarios mínimos y máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez, establecidos en los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN). Se modifican los Artículos 17 y 131 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Ley de Pensiones, con la siguiente redacción:
“Artículo 17. (PORCENTAJE REFERENCIAL).
Densidad de Aportes en años | Límite Solidario Mínimo (Bs.) | Límite Solidario Máximo (Bs.)
---|---|---
10 | 560
---|---
11 | 608
12 | 656
13 | 704
14 | 752
15 | 800
16 | 830 | 972
---|---|---
17 | 860 | 1.144
18 | 890 | 1.316
19 | 920 | 1.488
20 | 950 | 1.660
21 | 1.000 | 1.786
22 | 1.050 | 1.912
23 | 1.100 | 2.038
24 | 1.150 | 2.164
25 | 1.200 | 2.290
26 | 1.220 | 2.372
27 | 1.240 | 2.454
28 | 1.260 | 2.536
29 | 1.280 | 2.618
30 | 1.300 | 2.700
31 | 1.320 | 2.800
32 | 1.340 | 2.900
33 | 1.360 | 3.000
34 | 1.380 | 3.100
35 o más | 1.400 | 3.200
I.El Porcentaje Referencial que corresponde a cada Asegurado en función a su Densidad de Aportes, es el siguiente:
Densidad de Aportes en años | Porcentaje Referencial
---|---
16 | 56%
17 | 57%
18 | 58%
19 | 59%
20 | 60%
21 | 61%
22 | 62%
23 | 63%
24 | 64%
25 | 65%
26 | 66%
27 | 67%
28 | 68%
29 | 69%
30 | 70%
31 | 70%
32 | 70%
33 | 70%
34 | 70%
35 o más | 70%
II.El Porcentaje Referencial se aplica al Referente Salarial Solidario.”
“Artículo 131. (LÍMITES SOLIDARIOS).Los Límites Solidarios son los montos referenciales máximos y mínimos utilizados para la determinación del monto de la Pensión Solidaria de Vejez, que se pagará a los Asegurados del área productiva del Sector Minero Metalúrgico en función a su Densidad de Aportes, detallados a continuación:
Densidad de Aportes en años | Límite Solidario Mínimo (Bs.) | Límite Solidario Máximo (Bs.)
---|---|---
10 | 560
---|---
11 | 608
12 | 656
13 | 704
---|---
14 | 752
15 | 800
16 | 830 | 1.204
---|---|---
17 | 860 | 1.608
18 | 890 | 2.012
19 | 920 | 2.416
20 | 950 | 2.820
21 | 1.000 | 2.914
22 | 1.050 | 3.008
23 | 1.100 | 3.102
24 | 1.150 | 3.196
25 | 1.200 | 3.290
26 | 1.220 | 3.432
27 | 1.240 | 3.574
28 | 1.260 | 3.716
29 | 1.280 | 3.858
30 | 1.300 | 4.000
31 | 1.320 | 4.000
32 | 1.340 | 4.000
33 | 1.360 | 4.000
34 | 1.380 | 4.000
35 o más | 1.400 | 4.000
El Órgano Ejecutivo podrá actualizar cada cinco (5) años, los montos correspondientes a los Límites Solidarios establecidos en la presente Ley.”
Artículo 3. (ALCANCE). Las modificaciones de la presente Ley se aplicarán a partir de su publicación, tanto a las nuevas solicitudes de pensión como a aquellas en curso de adquisición. Para aquellas pensiones en curso de pago, su aplicación se sujetará al plazo y procedimiento a determinarse mediante Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA. La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, deberá regular la presente Ley determinando el plazo y procedimiento.
Remítase a la Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo Elío Chávez, Galo Silvestre Bonifaz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres.