La Ley N° 0434 eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 07336 y el Decreto-Ley N° 07462, reconociendo el derecho de propiedad sobre terrenos municipales o particulares destinados a vivienda. Establece que el precio de los lotes será fijado por cuatro peritos designados, y el peritaje será gratuito. Además, prohíbe la transferencia de estos terrenos por un período de diez años desde la promulgación de la ley. Se derogan disposiciones contrarias a esta norma.
LEY N° 0434
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se eleva a rango de Ley el Decreto Supremo N° 07336, de 23 de septiembre de 1965, con las modificaciones introducidas en el Decreto-Ley N° 07462, de 31 de diciembre del mismo año, relativos al reconocimiento del derecho de propiedad de los terrenos de propiedad municipal o particular, destinados a la construcción de vivienda para los poseedores, con el siguiente aditamento: Con relación a los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 07462, de 31 de diciembre de 1965, se establece por esta única vez que el precio de los lotes de terreno de propiedad particular será fijado por cuatro peritos designados: uno por la Dirección General de la Renta, uno por la H. Municipalidad de Santa Cruz, uno por el propietario del tereno y otro por el actual poseedor del mismo. El peritaje a cargo de los funcionarios públicos que se menciona procedentemente será gratuito.
Artículo Segundo. Los terrenos, motivo de la presente Ley, no podrán ser transferidos a ningún título durante el término de diez años, computables desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo Tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1968
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Secretario del H. Senado Nacional, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Es dado en el Palacio Prefectural de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en el departamento de Santa Cruz, a los veintitres días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno.