La Ley N° 44 eleva a rango de cantón el poblado de Santa Rosa, ubicado en la región de Challana, provincia Larecaja, departamento de La Paz. Establece los límites del nuevo cantón: al norte con Guanay, al sur con San Juan de Challana, al este con el río Coroico y al oeste con el cantón Chacapa. El Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar el levantamiento del plano y fijar los hitos correspondientes, conforme al artículo 6° del Decreto Supremo del 5 de diciembre de 1950.
_LEY N° 44
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Elévase a rango de cantón el poblado de Santa Rosa de la región de Challana de la provincia Larecaja del departamento de La Paz.
Artículo 2.- Los límites del cantón creado son: al Norte con el Guanay, al Sud con San Juan de Challana, al Este con el río Coroico y al Oeste con el cantón Chacapa.
Artículo 3.- El Instituto Geográfico Militar, hará el levantamiento del plano y fijará los hitos respectivos de conformidad al artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Bruno Reintsch V., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.