La Ley N° 441 eleva a rango de ley el Decreto Supremo 08414 de 2 de julio de 1968, que autoriza al Gobierno de la Nación a celebrar un contrato con la empresa Builders International Inc. de EE. UU. para la financiación y construcción de viviendas destinadas al magisterio urbano en la zona de Alto Obrajes, La Paz. La ley debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 441
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Elévase a rango de Ley el D.S. 08414, de 2 de julio de 1968, por el que el Gobierno de la Nación autorizó la celebración de un contrato con la Empresa financiadora “Builders International Inc”, de los Estados Unidos de Norteamérica para la financiación y construcción de viviendas destinadas al magisterio urbano de La Paz, en la zona de Alto Obrajes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de noviembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaglivel Cassón, Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Angel Baldivieso,Ministro de Educación.