La Ley N° 443 transfiere la administración del Parque Tunari al Ministerio de Agricultura, estableciendo que los presupuestos de la Prefectura y Alcaldía de Cochabamba relacionados con el proyecto se transfieren a dicho ministerio. La División Forestal, Caza y Pesca del Ministerio programará y ejecutará los trabajos en el parque, utilizando los fondos transferidos y los ingresos por la venta de árboles. Además, se establece que el Ministerio, en colaboración con la Prefectura y la Municipalidad de Cochabamba, implementará un plan general de trabajos para el Parque Tunari.
LEY N° 443
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. El Parque Tunari, declarado mediante Decreto Supremo N° 06045, de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 21 de noviembre de 1963, a partir de la promulgación de la presente Ley, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2. Los ítems de los presupuestos de la Prefectura y Alcaldía de Cochabamba, que estén directamente referidos a éste proyecto, son transferidos al Ministerio de Agricultura.
Artículo 3. La División Forestal, Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, programará a la brebedad posible los trabajos a realizarse en este Parque y faccionará el presupuesto a base de los Items transferidos al Ministerio de Agricultura, de acuerdo al articulo anterior, y los ingresos recaudados por concepto de venta de árboles en pie, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo N° 08063 de 16 de agosto de 1967.
Artículo 4. El Ministerio de Agricultura, mediante su División Forestal y en cooperación con la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, llevarán a la práctica el plan general de trabajos del Parque Tunari.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de noviembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República,René Baldivieso,Ministro de Agricultura.