La Ley N° 446 autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales durante el receso del Congreso Nacional, con el objetivo de promover el desarrollo económico y social del país, garantizando los préstamos. Los fondos deben destinarse a proyectos específicos en infraestructura, sector productivo y sector social. Además, el Poder Ejecutivo debe presentar los contratos al Congreso y rendir cuentas dentro de los treinta días del inicio del período legislativo de 1969. Los préstamos tendrán plenos efectos legales conforme a la Constitución.
LEY N° 446
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase al Poder Ejecutivo para que, mientras se halle en receso el H. Congreso Nacional, suscriba convenios de préstamo intergubernamentales o con instituciones financieras internacionales, para promover el desarrollo económico y social del país, otorgando las garantías correspondientes sobre los mismos.
Artículo Segundo. Los préstamos o convenios de financiamiento y los contratos de garantía para la ejecución de proyectos específicos que contrate el Gobierno de acuerdo con el artículo anterior, surtirán plenos efectos legales de conformidad a lo previsto en el Art. 59, atribución 5° de la Constitución Política del Estado.
Artículo Tercero. Los préstamos a que se refiere la presente Ley, serán destinados obligatoriamente a programas y proyectos específicos, en los siguientes sectores de la economía:.
Infraestructura y Servicios.- Desarrollo vial, ferroviario, aéreo, fluvial y lacustre; energético; de servicios públicos, turísticos, petrolíferos y gasífero.
Sector Productivo.- Desarrollo minero y metalúrgico, industrial y agropecuario.
Sector Social.- Desarrollo educativo, habitacional y de la salud.
Artículo Cuarto. El Poder Ejecutivo presentará al H. Congreso Nacional, los contratos que sucribirá y rendirá cuenta de la autorización que se le otorga mediante la presente Ley, dentro de los treinta días de iniciado el período legislativo del año 1969.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República.