La Ley Nº 455 establece la construcción de caminos prioritarios para vincular políticamente y económicamente el área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de Bolivia. Se autoriza al Poder Ejecutivo a obtener financiamientos internos y externos, incluyendo la posibilidad de contraer empréstitos y crear impuestos. El Servicio Nacional de Caminos destinará hasta un 30% de sus recursos para iniciar las obras, mientras que los Batallones de ingenieros de las Fuerzas Armadas colaborarán en la ejecución, recibiendo materiales y financiamiento para renovar su maquinaria. Además, se establece que la Fuerza Naval se encargará de la limpieza de ríos navegables en la región.
LEY Nº 455
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Se declara de capital importancia y de la máxima prioridad, la construcción de los caminos que a continuación se detallan y cuya realización significa la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República;
La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas- Puerto Heath - Cobija
La Paz - Caranavi - Santa Ana - Sapacho - Puerto Salinas - con ramal a San Borja.
Covendo - San Ignacio de Moxos - Trinidad, con ramal Oromomo - Puerto Patiño.
San José de Chiquitos - San Ignacio - Puerto Villazón sobre el río Iténez, con ramal San José de Chiquitos hasta Ravelo.
Puerto Banegas - San Javier - Concepción - San Joaquín - San Matías, con ramal San Javier - Ascención de Guarayos Trinidad.
Artículo 2.- La construcción de dichos caminos formará parte de un Plan Decenal, dentro del cual se realizarán las obras. A este objeto, se autoriza al Poder Ejecutivo para estudiar y obtener financiamientos externos o internos, para lo que se le faculta a contraer empréstitos, proponer la creación de impuestos, emitir sellos postales y lograr créditos de instituciones bancarias, industriales, de organismos de crédito internacional y otras, bajo las garantías más convenientes para los altos intereses nacionales.
Artículo 3.- Para la iniciación inmediata de los trabajos de infraestructura detallados en el artículo 1º el Servicio Nacional de Caminos contribuirá y destinará hasta un 30% de todos sus medios, presupuestos, recursos, equipos y otros elementos, prestando su máximo concursos técnico para la inmediata iniciación de las obras.
Artículo 4.- Los Batallones de ingenieros de las Fuerzas Armadas, contribuirán a la ejecución de los caminos comprendidos en la presente ley, a cuyo efecto, el Supremo Gobierno a través del Servicio Nacional de Caminos, proporcionará los materiales, repuestos y otros medios para la ejecución de las obras y contribuirá al financiamiento para la renovación de su maquinaria y equipo.
La Fuerza Naval prestará preferente atención a la limpieza permanente de los ríos navegables de la región.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
Fdo.- Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional. Fdo.- Oscar Ortíz Avaroma Primer Secretario del H. Senado Nl Fdo. Germán Vargas Martínez, Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados. Fdo.- Franz Ondarza Linares Presidente de la H. Cámara de Diputados. Fdo.- Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario del H. Senado Nacional. Fdo.- Iván Angulo Flores Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO Gustavo Méndez Torrico.