La Ley Nº 456 autoriza a la Corporación Boliviana de Fomento a entregar anualmente a la Alcaldía Municipal de Tarija la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo del departamento, a partir de la zafra de 1969, previa formalización de garantías de pago. Las utilidades generadas por estas entregas se destinarán a obras públicas en la capital y provincia, conforme al plan de prioridades del Comité Departamental de Obras Públicas.
LEY Nº 456
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- A partir de la zafra de 1969, autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento entregar anualmente a la Alcaldía Muncipal de Tarija, de la producción del Ingenio "Sthepan Lehig" de Bermejo la cantidad de azúcar necesaria para cubrir el consumo de todo el Departamento previa formalización de las garantías correspondientes al pago del importe de las entregas.
Artículo 2.- Las utilidades a obtenerse por este concepto serán invertidas en obras públicas de la capital y provincia de conformidad al plan de prioridades confeccionado por el Comité Departamental de Obras Públicas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional
Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nl., Germán Vargas Martínez Primer Secretario de la H. Cámara de Diputados, Franz Ondarza Linares Presidente de la H. Cámara de Diputados. Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario del H. Senado Nl., Iván Angulo Flores. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Larrea Humerez.