La Ley Nº 457 reinstala el Juzgado de Partido en la Villa de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra, departamento de Potosí. La Excma. Corte Suprema de Justicia deberá incluir los ítems correspondientes en el presupuesto del Poder Judicial a partir de la gestión económica de 1969. La ley fue promulgada el 24 de enero de 1969.
LEY Nº 457
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Reinstálase el Juzgado de Partido en la Villa de Betanzos, capital de la primera sección de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí.
Artículo 2.- La Excma. Corte Suprema de Justicia, consignará los ítems correspondientes en el presupuesto del Poder Judicial, a partir de la gestión económica de 1969.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Cámara de Senadores, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de La República, Cap. David Fernández, Ministro de Gobierno.