La Ley Nº 459 crea el cantón "Chiuta Cala-Cala" en la provincia Bustillo del departamento de Potosí, estableciendo sus límites geográficos con los cantones y estancias adyacentes. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la delimitación correspondiente, conforme al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 24 de enero de 1969.
LEY Nº 459
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1.- Créase el cantón "Chiuta Cala-Cala" en la jurisdicción de la provincia Bustillo del departamento de Potosí con sus límites al Norte, cantón Coataca, al Sud provincia Chayanta, al Este la estancia Calacala y al Oeste la estancia Belén.
Artículo 2.- De conformidad con el artículo 6ª, del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO.- GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández, Ministro de Gobierno.