La Ley N° 461 crea la cuarta sección municipal de la provincia Loayza, departamento de La Paz, con capital en Malla. El Instituto Geográfico Militar será responsable de la delimitación de esta nueva sección, conforme al artículo 6º del decreto supremo del 5 de diciembre de 1950. La ley fue promulgada el 24 de enero de 1969.
LEY N° 461
RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la cuarta sección municipal de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con su capital MALLA.
Artículo 2. De conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1968.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández, Ministro de Gobierno.