La Ley N° 463 establece la realización de un estudio de factibilidad técnico-económico para la regularización del escurrimiento del río Piray, el cual debe ser encargado a profesionales o empresas consultoras nacionales con experiencia en el área. El financiamiento del estudio se obtendrá de los impuestos extraordinarios generados por las inundaciones, asegurando así el uso adecuado de estos recursos.
LEY N° 463
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Efectuaráse un estudio de factibilidad técnico-económico para obtener la regularización del escurrimiento del río Piray.
Artículo 2. El estudio de referencia deberá encomendarse a profesionales o empresas consultoras nacionales y de reconocida capacidad y experiencia en estos temas.
Artículo 3. Los fondos para financiar este estudio deberán obtenerse de los impuestos extraordinarios creados a raíz de las inundaciones, cumpliéndose de esta manera uno de los fines para que fueron destinados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968.
Fdo.- Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortíz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Iván Angulo Flores.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Gustavo Méndez Torrico.