La Ley N° 465 aprueba la transferencia y enajenación del inmueble ubicado en la ciudad de Cobija, realizado por la Alcaldía Municipal a favor de la Federación Departamental de Benémeritos de la Patria y Excombatientes de la Guerra del Chaco. Esta Federación está prohibida de enajenar el inmueble y debe utilizarlo exclusivamente como sede social. La ley fue promulgada el 24 de enero de 1969.
LEY N° 465
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Apruébase la transferencia y enajenación hecha mediante Ordenanza Nº 10/66 de 14 de diciembre de 1966, por la Alcaldía Municipal de Cobija en favor de la Federación Departamental de Benémeritos de la Patria y Excombatientes de la Guerra del Chaco, del inmueble de su propiedad ubicado sobre la calle "Bruno Racua", esquina "Nicolás Suarez" de la indicada ciudad.
Artículo 2. La citada Federación no podrá enajenar dicho inmueble a ningún título, debiendo utilizarlo como sede social.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1968
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza Linares, Oscar Ortíz Avaroma, Alberto Salcedo Pizarroso, Germán Vargas M., Ivan Angulo Flores.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Fdo.- Cap. David Fernández.