La Ley N° 47 establece que los incisos b) de los artículos 1° de las leyes de 7 y 25 de febrero de 1957 se interpretan como gravámenes aplicables a todos los espectáculos públicos sin distinción. Esta norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
**LEY N° 47
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VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único.- Interprétense los incisos b) de los artículos 1°, de las leyes de 7 de febrero y 25 de febrero de 1957, como gravámenes sobre espectáculos públicos en general sin discriminación de ninguna naturaleza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.