La Ley Nº 476 eleva a rango de ley el decreto supremo Nº 08301 de 1968, que establece recursos en beneficio de la Ciudad Universitaria de la Universidad de San Andrés y amplía sus efectos a todas las universidades autónomas del país. Las universidades recibirán recargos impositivos según el consumo de sus distritos, y estos recursos se destinarán a la construcción de ciudades universitarias y edificaciones. Los productores y sus agentes actuarán como agentes de retención, y las universidades están facultadas para implementar controles para la correcta percepción de dichos impuestos.
LEY Nº 476
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Elévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, por el que se crean recursos en beenficio de la Ciudad Universitaria de la Universidad de San Andrés de La Paz.
Artículo 2. Amplíase en favor de todas las universidades autónomas del país los efectos del decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, a que no refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Las universidades del país percibirán los recargos creados por dicho decreto supremo, de acuerdo al consumo de sus respectivos distritos.
Artículo 4. Los recursos provenientes de estos recargos impositivos, serán aplicados por las universidades a la construcción de ciudades universitarias y a edificaciones en general.
Artículo 5. Los productores y sus agentes harán las veces de agentes de retención, quedando las universidades facultadas para ejercitar los medios de control que estimen convenientes para la correcta percepción de dichos impuestos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 13 de Diciembre de 1968.
Firmado. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Mario Olaguivel, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional,Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario,Luis Ballivián Ch.,Congresal Diputado Secretario.