La Ley Nº 477 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de terrenos para la ampliación de la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés en La Paz, especificando varias parcelas con sus respectivas dimensiones y linderos. La Prefectura del Departamento de La Paz es responsable del trámite de expropiación, que se realizará conforme a la ley de 30 de diciembre de 1884. El costo de las expropiaciones será asumido por la Universidad Mayor de San Andrés, que también queda exenta de impuestos, tasas y gravámenes relacionados con la adquisición de terrenos y servicios para el proyecto. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 477
MANFREDO KEMPFF MERCADO
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Primero. En virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Constitución Política del Estado, declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos que se mencionan a continuación, para ampliar los predios universitarios que conformarán la Ciudad Universitaria de la Universidad Mayor de San Andrés, en los terrenos de Calacoto Alto (CotaCota), dentro del radio urbano de la ciudad de La Paz.
Norte, lecho del río Achumani; sur, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; este, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; oeste, terrenos adyacentes a la iglesia de la zona.
Norte, el eje del lecho del río Achumani; sur, terrenos de la Universidad y otros propietarios; este, terrenos de la Universidad y oeste, terrenos de la Universidad.
Norte, terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés; sur, camino principal La Paz-Palca en la parte baja y camino de herradura en la parte alta; este, terrenos de la Universidad, y oeste, terrenos de la Universidad y de varios propietarios que serán inden ificados en el proceso de exprociación.
Norte, lecho del río Achumani; sur camino de herradura; este, colindantes varios propietarios; y oeste terrenos de la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo Segundo. Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de La Paz ,el trámite de la referida expropiación, que se efectuará de conformidad con lo ley de 30 de diciembre de 1884.
Artículo Tercero. El importe de estas expropiaciones será pagado por la Universidad Mayor de San Andrés.
Artículo Cuarto. Libérase de todo impuesto tasa, timbres, gravámenes o recargos de carácter nacional, departamental o municipal a la adquisición de terrenos, bienes y equipo y a la contratación de servicios que en el país o en el exterior efectúe la Universidad Mayor de San Andrés, con destino al proyecto de su Ciudad Universitaria.
Artículo Quinto. Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Senador Secretario, Germán Vargas Mar ínez, Diputado Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz, Avaroma, Congresal Senador Secretario, Luis Ballivián Ch., Congresal Diputado Secretario.