La Ley Nº 478 amplía los efectos de la exención del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro por un período adicional de diez años, comenzando desde el 1° de julio de 1967. Además, la ley incluye la construcción de un edificio propio para las oficinas del banco en la ciudad de Potosí. La norma ha sido promulgada y debe ser cumplida conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 478
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Amplíase los efectos de la Ley de 25 de septiembre de 1967, que exenciona del pago de impuesto sobre utilidades al Banco de Crédito de Oruro, por el término de diez años, que se computará a partir del 1° de Julio de 1967.
Artículo Segundo. Los alcances de la presente Ley comprenderán la construcción del edificio propio para las oficinas del Banco de Crédito de Oruro en la ciudad de Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de diciembre de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional,Oscar Ortíz Avaroma,Congresal Senador Secretario,Mario Cossío Cejas,Congresal Diputado Secretario.