La Ley Nº 481 declara de necesidad nacional la construcción del camino pavimentado entre Sucre y Camiri, estableciendo esta obra como prioridad en el Plan de Desarrollo. El Poder Ejecutivo tiene un plazo de 120 días desde la promulgación para realizar un estudio de factibilidad que determine las características técnicas del camino y buscar las fuentes de financiamiento necesarias.
LEY Nº 481
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Se declara de necesidad nacional y de primera prioridad dentro del Plan de Desarrollo, la construcción del camino pavimentado entre Sucre-Camiri.
Artículo Segundo. Para el estudio de factibilidad que fije las características técnicas como el tipo de asfalto del camino, el Poder Ejecutivo buscará las fuentes de financiamiento requeridas, en el término de 120 días, desde la fecha de promulgación de la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de agosto de 1968.
Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional,Oscar Ortíz Avaroma,Congresal Senador Secretario,Mario Cossio Cejas,Congresal Diputado Secretario.