La Ley Nº 486 eleva a categoría de ley el decreto supremo N° 01906 de 1950, que regula el pago de aguinaldo a profesionales en empresas privadas. Se modifica el artículo 2°, estableciendo que los profesionales que laboran en el sector privado y reciben un salario mensual tendrán derecho a percibir el aguinaldo correspondiente según la ley. La norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 486
DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Elévase a categoría de Ley el decreto supremo Nª 01906, de 26 de Enero de 1950, relativo al pago de Aguinaldo a los profesionales que prestan servicios en distintas empresas privadas.
Artículo Segundo. Se modifica el artículo 2°, en los términos siguientes:
“Los profesionales que trabajan en empresas o instituciones del sector privado y que perciben haber mensual, percibirán en cada una de ellas el aguinaldo correspondiente conforme a Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de Diciembre de 1968.
FIRMADO: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. DUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional,Oscar Ortíz Avaroma,Congresal Senador Secretario,Mario Cossío Cejas,Congresal Diputado Secretario.