La Ley Nº 487 establece que las empresas mineras chicas deben abonar el 3.55% del valor de sus liquidaciones a la Caja Nacional de Seguridad Social, deduciendo las regalías correspondientes. Este aporte cubre tanto la parte patronal como la laboral. Las empresas están obligadas a presentar anualmente listas indicativas y partes de altas y bajas de trabajadores, en lugar de planillas. Además, se anulan las obligaciones de pago pendientes entre la Caja y las empresas mineras chicas, regulándose a partir de esta ley.
LEY Nº 487
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero. Para la cobertura y aplicación del régimen de seguro integral, prescrito por el Código de Seguridad Social en lo que se refiere a las empresas mineras chicas, éstas abonarán en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social el 3.55% (Tres cincuenta y cinco por ciento) del valor de sus liquidaciones y deducidas que fueren las regalías para el Estado de las internaciones le minerales al Banco Minero de Bolivia o a otras entidades compradoras de minerales legalmente autorizadas.
Artículo Segundo. Este aporte porcentual cubrirá en su integridad el aporte patronal así como el laboral.
Artículo Tercero. Las empresas mineras chicas, solo estarán obligadas a presentar a la Caja Nacional de Seguridad Social listas indicativas anuales, y partes de altas y bajas de sus trabajadores cada vez que se presentaren, en sustitución a la presentación de planillas.
Artículo Cuarto. Quedan sin efecto las obligaciones de pago que la Caja Nacional de Seguridad Social y las empresas mineras chicas tienen pendientes de regularización, debiendo procederse en lo sucesivo conforme a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de octubre de 1968.
Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario,Mario Cossío Cejas, Congresal Diputado Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y nueve años.
DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República,Dr. Ernesto David Pereira,Ministro de Minas y Petróleo;Alcira Espinosa Schmidt,Ministro de Trabajo y Seguridad Social.